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Escuela ecléctica del derecho penal

Esta escuela también conocida como terza scuola o escuela del positivismo crítico se desarrolló en la Italia del siglo XIX y los fundadores de esta fueron Emmanuel Carnavalee y Bernardino Alimena; aunque es importante mencionar que se desarrolló de igual manera una tercera escuela en Alemania.

Es importante comprender en primera instancia el significado de la misma, por tanto, esta escuela ecléctica “radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social” (Lacayo, s.f), es decir, que el individuo cometía un crimen por las circunstancias que lo rodeaban en el momento pero que lo hacía a conciencia o del todo no sabía lo que estaba haciendo, consecuentemente, el sujeto podía ser imputable o inimputable.

Por lo cual es necesario tomar en cuenta que la escuela ecléctica realmente no era una escuela, sino que pretendía llegar a ser un intermedio de la escuela positivista y clásica; ya que mientras la clásica buscaba penas más humanitarias, por otro lado, la positivista tenía como fin llegar a conocer porque razón el individuo cometía cierto delito, su verdadero fin era perseguir la separación de lo empírico (experiencia) y lo jurídico (normas para regular al hombre).

Se adjunta link de un video donde habla de la escuela ecléctica: https://www.youtube.com/watch?v=_hE4izOKePQ

Los postulados de la escuela ecléctica son los siguientes:

·         Con respecto al delito manifiestan que es una situación social e individual.
·         Libre albedrío, ya que llevan sus pensamientos a que hay individuos que podrían ser imputables (que comprende que sus acciones tienen consecuencias) e inimputables (aquel que no comprende que las acciones que ha desarrollado tienen consecuencias, es decir que si comete un delito no es responsable penalmente)
·         Separación de lo empírico y lo jurídico.
·         Determina que el delito es un fenómeno bastante confuso.
·         Hace distinción entre la criminología y el derecho penal.
·         No está de acuerdo con Cesare Lombroso y su concepto de delincuente nato, sino que cree en la existencia de varios tipos de delincuente como lo son los anormales, ocasionales y habituales.
·         La pena tiene como único fin la defensa social, ya que no busca castigar al individuo nada más, sino más bien busca readaptarlo a la sociedad y corregirlo.
·         Dualismo penal.
·         En relación con la escuela clásica señala estar de acuerdo con la responsabilidad moral; además de que creía en el método inductivo y que se debía estudiar al delincuente de manera científica.
Por otra parte, adentrando más en historia de los fundadores o precursores encontramos a:
Emmanuel Carnavalee
Podría decirse que fue el que fundo esta escuela; Carnavalee nació en el año de 1861 en la ciudad de Lípari (Italia) y falleció en la ciudad de Roma (Italia) en el año de 1942 a la edad de 81 años; Emmanuel realizo sus estudios en la Universidad de Mesina de la cual se graduó como licenciado.
Además, también se desarrolló en las ciencias políticas y en derecho penal e internacional; algunos de los escritos que publico en vida son:
·         La cuestión de la pena de muerte (La cuestioné della pena di morte, Turín, 1888)
·         Una tercera escuela de derecho penal en Italia (Una terza scuola di diritto penale in Italia) (1891), Revista carcelaria, en esta señala en su no creencia de un delincuente nato de Cesare Lombroso quien decía que era resultado de un error evolutivo.
·         Diario de disciplinas preliminares en relación con la antropología, con derecho penal, con estadística (Revista nro XXI).
Otros precursores de la tercera escuela son también Bernardino Alimena, Giovan Battista Impallomeni y Michelangelo Vaccaro.
Bernardino Alimena
Este llamo a la escuela positivismo critico o naturalismo. Bernardino nació en el año 1861 en la ciudad de Consenza y falleció en el año 1915 en la misma ciudad que lo vio crecer; mientras estuvo en vida llego a publicar un libro llamado naturalismo crítico e diritto penale (Roma, 1892) y otro llamado principios de derecho penal, estos fueron algunos de sus legados para la criminología; además recopilo la legislación penal del reino de Montenegro.

Agregando a lo anterior, es destacable que en su libro de principios de derecho penal el escribió sus pensamientos dejando claro que no existen tipos de delitos, sino que el individuo que los comete solo lo hace orillado por su nivel de clase social, es decir, que si este se siente inferior en su círculo social es más propenso a cometer un delito solo por el simple hecho de querer ser alguien importante.
Por otra parte, Alimena se destacó como docente en el año 1896 en las Universidades de Cagliari y Módena.
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Figura 1. Se presenta la imagen de Manuel. C y Bernardo A.Slideplayer.(s.f).


Giovan Battista Impallomeni


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Figura 2. Se presenta imagen del un libro sobre Giovan Batista. Amazon.com.(s.f).
Battista Impallomeni nació en la ciudad de Milazo (Italia) en el año de 1846 y falleció en Roma en el año 1907, mientras estuvo en vida se desarrolló como juez y fiscal.

Uno de los aportes más importante que tuvo en la criminología fue que ayudo con la redacción del código penal italiano de 1889 conocido como Codice Zanardelli; añadiendo a lo anterior, también escribió un libro llamado L`omicidio nel diritto penale (Turín, 1902); al mismo tiempo,  fue profesor universitario mientras fungía este papel siempre mostró su opinión con respecto a la pena ya que decía que esta no era represalia del estado hacia el delincuente sino que era un fin para ayudarlo a readaptarse a la sociedad y que con la pena que había cumplido comprendería la importancia de no recaer en ese error; es importante mencionar que fue el encargado de la cátedra procesal penal en la universidad de Parma.
Michelangelo Vaccaro
Figura 3. se presenta la imagen de Michelangelo Vaccaro.Camera dei deputati.(s.f)
Este nació en el año 1854 en la ciudad de Cateltermini y falleció en Roma en el año 1937; en el inicio de su vida profesional se destacó como jurista y no solo eso, sino que al mismo tiempo escribió un libro llamado Génesis y función de las leyes penales (Turín).
Aparte de haber sido jurista también desarrollo la labor de profesor de derecho penal y finalmente fue magistrado en el tribunal de apelación de Mesina y más tarde lo fue en la Corte Suprema de Cassazione.
El delito
Mientras la escuela clásica indicaba que el delito era una relación entre la fuerza moral y la fuerza física, además tampoco podían diferenciar al delincuente del no delincuente, la escuela ecléctica determinaba al delito como un fenómeno bastante confuso ya que creía que este sucedía debido al entorno en el cual se encontraba el individuo, es decir, que su nivel en la sociedad lo provocaba y que para erradicar este problema lo que se debía corregir era el desorden social.
El derecho penal
La escuela positivista señalaba que el derecho penal era impuesto por la misma sociedad y que se regía por el ordenamiento jurídico positivo; y si lo comparamos con la escuela ecléctica esta indica que este derecho no solamente el elemento jurídico era importante sino también los elementos sociológicos y los psicológicos.
 La pena
Para esta escuela la pena buscaba causar temor al delincuente ya que lo que quería era provocar presión ya sea de tipo físico, moral o psicológico con la única intención de que los individuos sintieran temor por la pena que les podía llegar a ser impuesta; pero a pesar de todo esto mencionado la pena esperaba que el individuo pudiese llegar a corregir su error y por ende que se reajustara a la sociedad.
Es importante mencionar que la creación de esta en la escuela ecléctica tenía como propósito proteger a la sociedad de los delincuentes.
La sanción
Como se mencionó en los postulados esta escuela creía en la existencia de dos tipos de delincuentes los imputables a esos se les aplicaban penas mientras a los inimputables solamente se les aplicaban medidas de seguridad ya que estos no eran responsables penalmente de los delitos que cometían.

Por otra parte, este trascendental referirse también a otras escuelas que se generaron junto con la ecléctica como lo es la siguiente: la escuela sociológica o joven escuela (Alemania) misma que fue mencionada al principio del escrito, esta, aunque ubicado su origen en otro país de igual manera compartía los mismos postulados que la escuela ecléctica italiana, sus principales precursores fueron Franz Von Liszt y Gerardo Von Hamel.

Franz Von Liszt al igual que Alimena dijo que el sujeto que cometía un delito lo hacía por factores internos tales como su mala situación económica, así como de elementos físicos y sociales y que para la erradicación del mismo era fuertemente significativo la aplicación de una pena a aquellos que si eran responsables de cometer delitos.

En conclusión, con respecto a esta escuela realmente la historia menciona que no debería llamársele de esta manera porque esta solo fue un intermedio que se creó para acuñar algunas similitudes con la escuela clásica y positivista, pero al mismo tiempo para dar un punto de  vista distinto que quizás sirviera para que los términos de pena, delito y sanción realmente cumplieran un papel que no fuese solo en contra de los delincuentes nada más sino que también se preocupara por cuidar de la sociedad.

Además, de que con la biografía de los precursores se puede ver como efectivamente ninguno de ellos creyó en algún momento que existieran los delincuentes natos, como si lo hacían en la escuela clásica y la positivista. 

Bibliografía

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Creado por Arlette Rosales Díaz.

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