Escuela ecléctica del derecho penal
Esta
escuela también conocida como terza scuola o escuela del positivismo crítico se
desarrolló en la Italia del siglo XIX y los fundadores de esta fueron Emmanuel Carnavalee
y Bernardino Alimena; aunque es importante mencionar que se desarrolló de igual
manera una tercera escuela en Alemania.
Es
importante comprender en primera instancia el significado de la misma, por
tanto, esta escuela ecléctica “radica su responsabilidad en lo individual, pero
le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social” (Lacayo,
s.f), es decir, que el individuo cometía un crimen por las circunstancias que
lo rodeaban en el momento pero que lo hacía a conciencia o del todo no sabía lo
que estaba haciendo, consecuentemente, el sujeto podía ser imputable o
inimputable.
Por
lo cual es necesario tomar en cuenta que la escuela ecléctica realmente no era
una escuela, sino que pretendía llegar a ser un intermedio de la escuela
positivista y clásica; ya que mientras la clásica buscaba penas más
humanitarias, por otro lado, la positivista tenía como fin llegar a conocer
porque razón el individuo cometía cierto delito, su verdadero fin era perseguir
la separación de lo empírico (experiencia) y lo jurídico (normas para regular
al hombre).
Los
postulados de la escuela ecléctica son los siguientes:
Se
adjunta link de un video donde habla de la escuela ecléctica: https://www.youtube.com/watch?v=_hE4izOKePQ
·
Con respecto al delito
manifiestan que es una situación social e individual.
·
Libre albedrío, ya que
llevan sus pensamientos a que hay individuos que podrían ser imputables (que
comprende que sus acciones tienen consecuencias) e inimputables (aquel que no
comprende que las acciones que ha desarrollado tienen consecuencias, es decir
que si comete un delito no es responsable penalmente)
·
Separación de lo empírico
y lo jurídico.
·
Determina que el delito
es un fenómeno bastante confuso.
·
Hace distinción entre la
criminología y el derecho penal.
·
No está de acuerdo con
Cesare Lombroso y su concepto de delincuente nato, sino que cree en la
existencia de varios tipos de delincuente como lo son los anormales, ocasionales
y habituales.
·
La pena tiene como único fin
la defensa social, ya que no busca castigar al individuo nada más, sino más
bien busca readaptarlo a la sociedad y corregirlo.
·
Dualismo penal.
·
En relación con la
escuela clásica señala estar de acuerdo con la responsabilidad moral; además de
que creía en el método inductivo y que se debía estudiar al delincuente de
manera científica.
Por
otra parte, adentrando más en historia de los fundadores o precursores
encontramos a:
Emmanuel Carnavalee
Podría
decirse que fue el que fundo esta escuela; Carnavalee nació en el año de 1861
en la ciudad de Lípari (Italia) y falleció en la ciudad de Roma (Italia) en el
año de 1942 a la edad de 81 años; Emmanuel realizo sus estudios en la Universidad
de Mesina de la cual se graduó como licenciado.
Además,
también se desarrolló en las ciencias políticas y en derecho penal e
internacional; algunos de los escritos que publico en vida son:
·
La cuestión de la pena de
muerte (La cuestioné della pena di morte,
Turín, 1888)
·
Una tercera escuela de
derecho penal en Italia (Una terza scuola
di diritto penale in Italia) (1891), Revista carcelaria, en esta señala en
su no creencia de un delincuente nato de Cesare Lombroso quien decía que era
resultado de un error evolutivo.
·
Diario de disciplinas preliminares
en relación con la antropología, con derecho penal, con estadística (Revista nro
XXI).
Otros
precursores de la tercera escuela son también Bernardino Alimena, Giovan Battista
Impallomeni y Michelangelo Vaccaro.
Bernardino Alimena
Este
llamo a la escuela positivismo critico o naturalismo. Bernardino nació en el
año 1861 en la ciudad de Consenza y falleció en el año 1915 en la misma ciudad
que lo vio crecer; mientras estuvo en vida llego a publicar un libro llamado
naturalismo crítico e diritto penale (Roma, 1892) y otro llamado principios de
derecho penal, estos fueron algunos de sus legados para la criminología; además
recopilo la legislación penal del reino de Montenegro.
Agregando
a lo anterior, es destacable que en su libro de principios de derecho penal el escribió
sus pensamientos dejando claro que no existen tipos de delitos, sino que el
individuo que los comete solo lo hace orillado por su nivel de clase social, es
decir, que si este se siente inferior en su círculo social es más propenso a
cometer un delito solo por el simple hecho de querer ser alguien importante.
Por
otra parte, Alimena se destacó como docente en el año 1896 en las Universidades
de Cagliari y Módena.
Figura 1. Se presenta la imagen de Manuel. C y Bernardo A.Slideplayer.(s.f).
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Giovan Battista Impallomeni
Figura 2. Se presenta imagen del un libro sobre Giovan Batista. Amazon.com.(s.f).
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Battista
Impallomeni nació en la ciudad de Milazo (Italia) en el año de 1846 y falleció
en Roma en el año 1907, mientras estuvo en vida se desarrolló como juez y
fiscal.
Uno
de los aportes más importante que tuvo en la criminología fue que ayudo con la redacción
del código penal italiano de 1889 conocido como Codice Zanardelli; añadiendo a
lo anterior, también escribió un libro llamado L`omicidio nel diritto penale
(Turín, 1902); al mismo tiempo, fue
profesor universitario mientras fungía este papel siempre mostró su opinión con
respecto a la pena ya que decía que esta no era represalia del estado hacia el
delincuente sino que era un fin para ayudarlo a readaptarse a la sociedad y que
con la pena que había cumplido comprendería la importancia de no recaer en ese
error; es importante mencionar que fue el encargado de la cátedra procesal
penal en la universidad de Parma.
Michelangelo Vaccaro
Figura 3. se presenta la imagen de Michelangelo Vaccaro.Camera dei deputati.(s.f) |
Este
nació en el año 1854 en la ciudad de Cateltermini y falleció en Roma en el año
1937; en el inicio de su vida profesional se destacó como jurista y no solo
eso, sino que al mismo tiempo escribió un libro llamado Génesis y función de
las leyes penales (Turín).
Aparte
de haber sido jurista también desarrollo la labor de profesor de derecho penal
y finalmente fue magistrado en el tribunal de apelación de Mesina y más tarde lo
fue en la Corte Suprema de Cassazione.
El delito
Mientras
la escuela clásica indicaba que el delito era una relación entre la fuerza
moral y la fuerza física, además tampoco podían diferenciar al delincuente del
no delincuente, la escuela ecléctica determinaba al delito como un fenómeno bastante
confuso ya que creía que este sucedía debido al entorno en el cual se
encontraba el individuo, es decir, que su nivel en la sociedad lo provocaba y
que para erradicar este problema lo que se debía corregir era el desorden
social.
El derecho
penal
La
escuela positivista señalaba que el derecho penal era impuesto por la misma
sociedad y que se regía por el ordenamiento jurídico positivo; y si lo comparamos
con la escuela ecléctica esta indica que este derecho no solamente el elemento jurídico
era importante sino también los elementos sociológicos y los psicológicos.
La pena
Para
esta escuela la pena buscaba causar temor al delincuente ya que lo que quería era
provocar presión ya sea de tipo físico, moral o psicológico con la única intención
de que los individuos sintieran temor por la pena que les podía llegar a ser
impuesta; pero a pesar de todo esto mencionado la pena esperaba que el
individuo pudiese llegar a corregir su error y por ende que se reajustara a la
sociedad.
Es
importante mencionar que la creación de esta en la escuela ecléctica tenía como
propósito proteger a la sociedad de los delincuentes.
La sanción
Como
se mencionó en los postulados esta escuela creía en la existencia de dos tipos
de delincuentes los imputables a esos se les aplicaban penas mientras a los
inimputables solamente se les aplicaban medidas de seguridad ya que estos no
eran responsables penalmente de los delitos que cometían.
Por
otra parte, este trascendental referirse también a otras escuelas que se
generaron junto con la ecléctica como lo es la siguiente: la escuela sociológica
o joven escuela (Alemania) misma que fue mencionada al principio del escrito,
esta, aunque ubicado su origen en otro país de igual manera compartía los
mismos postulados que la escuela ecléctica italiana, sus principales
precursores fueron Franz Von Liszt y Gerardo Von Hamel.
Franz
Von Liszt al igual que Alimena dijo que el sujeto que cometía un delito lo hacía
por factores internos tales como su mala situación económica, así como de elementos
físicos y sociales y que para la erradicación del mismo era fuertemente
significativo la aplicación de una pena a aquellos que si eran responsables de
cometer delitos.
En
conclusión, con respecto a esta escuela realmente la historia menciona que no debería
llamársele de esta manera porque esta solo fue un intermedio que se creó para
acuñar algunas similitudes con la escuela clásica y positivista, pero al mismo
tiempo para dar un punto de vista distinto
que quizás sirviera para que los términos de pena, delito y sanción realmente
cumplieran un papel que no fuese solo en contra de los delincuentes nada más
sino que también se preocupara por cuidar de la sociedad.
Además,
de que con la biografía de los precursores se puede ver como efectivamente
ninguno de ellos creyó en algún momento que existieran los delincuentes natos,
como si lo hacían en la escuela clásica y la positivista.
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http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html
Creado por Arlette Rosales Díaz.
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