Entrada#2



La Escuela Clásica
En los fines del siglo XVIII, comenzó a esparcirse primero por Europa donde se dio a conocer por el nombre ilustración. Esto fue creado por sus escritores, estaban convencidos de que sobresalía de los siglos de la oscuridad, pero llego una nueva razón para iluminar la ciencia y el respeto a la humanidad.

Se dice que en realidad la escuela clásica nunca existió, sin embargo, llego un pensador llamado Enrico Ferri llevando el concepto de escuela clásica porque decía que ese significado tenía que ver con algo pasado de moda o algo que no estaba nivel de esos tiempos.

La reforma clásica se basa en teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau, esta tuvo sus inicios en el siglo XVIII en una parte de Europa y se extendió hasta Estados Unidos.

En la mitad del siglo XVIII más del 70% de los europeos no sabían leer ni escribir, los grupos sociales más sobresalientes descubrieron que podían ejercer una inteligencia, íntimamente juntas con la legalidad sencilla y mejorar todas las apariencias de la vida humana.

“La escuela clásica constituye el fundamento de los modernos sistemas jurídicos-penales aplicados en todo el mundo. Asumió el legado liberal, racionalista y humanista de la ilustración y especialmente de su orientación iusnaturalista”. (Canteli, 2014, p.7)


Cabe destacar que en esta escuela creían la teoría del delincuente nato.

Se presentará la biografía del positivista anteriormente mencionado:
Enrico Ferri
Imagen relacionada
Figura 1. Se presenta la imagen de Enrico Ferri.Buscabiografias.com.(2018)
Nació 25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po, Italia
Falleció 12 de abril de 1929 en Roma, Italia
Legado bibliográfico
·         Sociología Criminal (1884)
·         Socialismo y Ciencia Positiva (1894)
·         La Escuela de Criminología Positiva (1901)
·         Sociología Criminal (1905)
Aportes
·         Dijo que las razones por que un hombre era delincuente son ajenas a la voluntad de él y que el delito no existe.
·         Cuestionó el campo de estudio de Lombroso.
·         Redujo su teoría criminal
El delito
La escuela clásica estuvo centrada en el estudio del delito.
El delito en la época clásica no se podía entender como una idea indefinida, si no como un comportamiento. Se encarga de estudiar al delincuente, pero le daban más preferencia al delito por encima de la persona que lo cometía.
Se decía que no había nada con lo que se podía diferenciar al delincuente de alguien que no lo es, que en su mayoría son peculiarmente iguales. Se podían ver a los delincuentes como una persona solitaria que podían crear su semejanza entre el delito y su sentencia que se le iba aplicar y también ellos podían hacer sus propias conclusiones sobre la realización del acto. Los criminales en si no son considerados personas malas, es una persona que puede tomar el delito por su propia voluntad y no por causas enfermizas, psicológicas o sociológicas.
El castigo
Las penas son contra aquellas personas que por motivos sentimentales quebrantan las leyes. Los castigos tienen como objetivo impedir que las personas malas se combinen con las personas buenas e inducir a los buenos a cometer delitos similares.
Se dice que la pena de muerte solo se usa para casos extremos y solo se les aplica aquellos que contaminan las leyes sobre la vida humana.
Se declaraba que la pena para el reo debe ser penosa, dolorosa, y desesperante pero también tiene que ser honestamente ejemplar como para generarle miedo a los ciudadanos para que vean que toda pena es castigada fuertemente.
Antes había mucha preocupación por que las penas de antes no eran siempre aplicadas debidamente al delincuente. “Primó la idea de que la pena era retribución, un mal a aplicar a quien ha alterado el orden externo de la sociedad, cuyo fin primario era el restablecimiento de ese orden violado”. (Raul,1999, p.3).
Como decía Lacayo (s.f): “Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”. (párr.#57)
Las cárceles
Las cárceles surgieron en el siglo XVIII, estas se hicieron para que las penas no fuera el único castigo, sino también para para cambiar los castigos corporales por privación de libertad.
Antes a los delincuentes no se les tenían encerrados en las cárceles, sino con castigos corporales, pero el concepto castigos privados de la libertad es muy parecido al de la actualidad.
“Los centros penitenciarios aparecen con la civilización y con las nuevas estructuraciones de la sociedad, en las que comenzó a sugerir una intensa preocupación por anular el crimen por medio de la utilización de la prisión entendida y no como castigo”. (Miquelarena, s.f, p.3)
El periodo que abarca
Tiene inicios a finales del siglo XVII, pero la escuela se fue notando a inicios de la segunda mitad del siglo XVIII  en los países de Inglaterra e Italia.

Derecho Natural
Es un reglamento ideal de orden superior que tiene como utilidad necesaria, total y universal. En el cual el relato se distingue de la Escuela del Derecho Racional y la Escuela Clásica del Derecho Natural.
También se dice que esta escuela fue un gran cambio para la vida humana, que sus principios básicamente buscaban rescatar los derechos de los hombres, querían fundar sociedades para otorgar sus derechos para que a cambio de eso les dieran protección, los cuales no se los pueden quitar ya que son derechos naturales de los hombres por el único hecho de ser hombres.
Se adjunta el link de un video donde se explica un poco el Derecho Natural:

Francesco Carrara
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Figura 2. Se presenta la imagen de Francesco Carrara. Biografía.(s.f) 
“Según Carrara delito es “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. (Lacayo, s.f, párr.50) 
Fecha de nacimiento: 8 de septiembre del año 1805 en la ciudad de Lucca.
Fecha de fallecimiento: 15 de mayo del año 1888 en Lucca.
Legado bibliográfico
·         Programa de Derecho Criminal.
·         Opúsculos de Derecho Criminal.
·         Lineamientos de práctica legislativa penal.
·         Reminiscencias de Cátedra y Foro.
Pensamiento
·         Además de ser, como hemos mencionado, uno de los máximos exponentes de la Escuela Clásica del Delito, cabe resaltar su gran influencia en la redacción del primer Código Penal italiano, así como también en el que fue redactado posteriormente, en el año 1889, ya muerto Francesco, conocido en el país italiano como “Código Zanardelli”.
La obra de Carrara habla sobre la pena de muerte todos los resultados de las acciones tal y como lo dice en su libro: “el fin de la pena no consiste en que se haga justicia ni en que el ofendido sea vengado, ni que el delincuente purgue su delito, ni que se obtenga su enmienda”. En este texto habla de que la pena no tiene que ser exactamente doloroso o brutal, pero tampoco quiere decir que los castigos o penas tienen que ser mejores, pero si quieren hacerlas menos dolorosas para no asustar a los ciudadanos.
“Por lo que atañe a sus postulados fundamentales, el denominador común que hace que incluya en una misma dirección a autores que en otras cuestiones piensan de modo diferente, pueden señalarse sus posturas acerca de cuatro asuntos” (Alvares, et al,2012, p.9):
El método
Debe admitir necesariamente un priori, eso es un cálculo que procede de una oferta. Este método es inductivo es parte de una experiencia que ofrece, extrayendo conclusiones de los hechos establecidos.
El Derecho
El derecho es algo nato que están mandados por Dios desde el principio de la humanidad para que se puedan cumplir sus deberes en la vida terrena. Por eso la vida debe tener criterios conocidos para opiniones legislativas. “El derecho, en definitiva, sigue la regla inmutable de la ley natural”. (Alvares.et al,2012, p.9)
El Derecho penal
“Es el que se encuentra en base al Derecho Natural. Acepta leyes hechas por el hombre, pero conforme a las leyes naturales. Para que estas leyes se cumplan es necesario establecer un conjunto de normas sancionatorias”. (Medina, et al, 2018, p.12)
Se adjuntara el link de un vídeo donde se  habla un poco del derecho penal:

El delito
“Para la escuela clásica, el delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico, según la fórmula sacramental de Carrara, concebida como principio apriorístico de toda su construcción. Se esencia está constituida por la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley: “La idea de delito -dice Carrara- no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho de hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se le da el nombre de delito”. (Alvares.et al,2012, p.10)


Se adjuntará la información del creador de la Escuela Clásica:

Cesare Beccaria
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Figura 3. Se presenta la imagen de Cesare Beccaria. Biografìas.com.(2018)
Fecha de nacimiento:15 de marzo de 1738 en Milán.
Fecha de fallecimiento: el 28 de noviembre de 1794 en Milán.
Legado bibliográfico
·         Sobre el desorden monetario y su remedio en los estados milaneses (1762)
·         De los delitos y las penas (1764)
·         Investigación sobre la naturaleza del estilo (1770)
·         Elementos de economía pública (póstuma, 1804)
La obra de Beccaria habla sobre la criminología, sus ideas están centradas en  el código penal donde habla de que la sociedad debe de tener derecho. También trata organizar una respuesta a la delincuencia y adopta muchas ideas de los filósofos de la época.


En conclusión, se aprendió mucho saber la escuela clásica porque vimos que ella nunca existió en si como una escuela; el delito en esta escuela era bastante estudiado, pero le daban más importancia al delito, también aprendimos que según Lombroso habían estudiado ellos decían y creían en la teoría de que un delincuente se nacía no que se hacía, tampoco podían diferenciar al delincuente del no delincuente. El castigo era muy poco frecuente porque se decía que ellos solo lo utilizaban cuando el delito era un caso extremo, o en veces los hacían pagar con la misma magnitud del delito que habían cometido. Las cárceles vimos que no las usaban mucho porque no las veían como un castigo para los criminales en cambio ellos solo castigaban con castigos físicos.



Bibliografía
Barrios, R.[Renata Barrios].(2016, noviembre, 6). Escuela clásica del Derecho Penal.[Video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=GngYJziVSEY

Cápsulas Jurídicas (2016, junio, 29) El Derecho Natural. [Video] Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=Sd4EwPXfJ9Y

Garzón, I. (20 de Febrero de 2017). ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL. Obtenido de https://prezi.com/is_wawh9fjz9/escuela-clasica-del-derecho-penal/

Germán Álvarez Díaz de León, M. d. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas: Clásica y Positivista, Compiladores y . Facultad de Psicología .

MÉNDEZ, I. C. (2014). Término CRIMIPEDIA: Escuela clásica. Universitas Miguel Hernández . Obtenido de http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2014/07/Escuela-cl%C3%A1sica...pdf

Rojas, E. L. (s.f). Antología Fundamentos de criminología. .

Tello, T. A. (22 de abril de 2016). Escuela Clásica del Derecho Natural. Obtenido de https://prezi.com/oaitfuinmzly/escuela-clasica-del-derecho-natural/

Víctor Moreno, M. E. (2018). Cesare Beccaria buscabiografias . Obtenido de https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/5652/Cesare%20Beccaria

Víctor Moreno, M. E. (2018). Enrico Ferri buscabiografia . Obtenido de https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/8686/Enrico%20Fer



Creado por Arlette Rosales Díaz. 






















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