La Escuela Clásica
En
los fines del siglo XVIII, comenzó a esparcirse primero por Europa donde se dio
a conocer por el nombre ilustración. Esto fue creado por sus escritores,
estaban convencidos de que sobresalía de los siglos de la oscuridad, pero llego
una nueva razón para iluminar la ciencia y el respeto a la humanidad.
Se
dice que en realidad la escuela clásica nunca existió, sin embargo, llego un
pensador llamado Enrico Ferri llevando el concepto de escuela clásica porque
decía que ese significado tenía que ver con algo pasado de moda o algo que no
estaba nivel de esos tiempos.
La
reforma clásica se basa en teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y
Rousseau, esta tuvo sus inicios en el siglo XVIII en una parte de Europa y se
extendió hasta Estados Unidos.
En
la mitad del siglo XVIII más del 70% de los europeos no sabían leer ni
escribir, los grupos sociales más sobresalientes descubrieron que podían
ejercer una inteligencia, íntimamente juntas con la legalidad sencilla y
mejorar todas las apariencias de la vida humana.
“La
escuela clásica constituye el fundamento de los modernos sistemas
jurídicos-penales aplicados en todo el mundo. Asumió el legado liberal,
racionalista y humanista de la ilustración y especialmente de su orientación
iusnaturalista”. (Canteli, 2014, p.7)
Cabe
destacar que en esta escuela creían la teoría del delincuente nato.
Se
presentará la biografía del positivista anteriormente mencionado:
Enrico Ferri
Figura
1. Se presenta la imagen de Enrico Ferri.Buscabiografias.com.(2018)
Nació
25 de febrero de 1856 en San Benedetto Po, Italia
Falleció
12 de abril de 1929 en Roma, Italia
Legado bibliográfico
·
Sociología
Criminal (1884)
·
Socialismo y
Ciencia Positiva (1894)
·
La Escuela de
Criminología Positiva (1901)
·
Sociología
Criminal (1905)
Aportes
·
Dijo que las razones por que un hombre
era delincuente son ajenas a la voluntad de él y que el delito no existe.
·
Cuestionó el campo de estudio de
Lombroso.
·
Redujo su teoría criminal
El delito
La escuela clásica
estuvo centrada en el estudio del delito.
El delito en la época
clásica no se podía entender como una idea indefinida, si no como un comportamiento.
Se encarga de estudiar al delincuente, pero le daban más preferencia al delito
por encima de la persona que lo cometía.
Se decía que no había
nada con lo que se podía diferenciar al delincuente de alguien que no lo es,
que en su mayoría son peculiarmente iguales. Se podían ver a los delincuentes
como una persona solitaria que podían crear su semejanza entre el delito y su
sentencia que se le iba aplicar y también ellos podían hacer sus propias
conclusiones sobre la realización del acto. Los criminales en si no son
considerados personas malas, es una persona que puede tomar el delito por su
propia voluntad y no por causas enfermizas, psicológicas o sociológicas.
El castigo
Las penas son contra
aquellas personas que por motivos sentimentales quebrantan las leyes. Los
castigos tienen como objetivo impedir que las personas malas se combinen con
las personas buenas e inducir a los buenos a cometer delitos similares.
Se dice que la pena de
muerte solo se usa para casos extremos y solo se les aplica aquellos que
contaminan las leyes sobre la vida humana.
Se declaraba que la
pena para el reo debe ser penosa, dolorosa, y desesperante pero también tiene
que ser honestamente ejemplar como para generarle miedo a los ciudadanos para
que vean que toda pena es castigada fuertemente.
Antes había mucha
preocupación por que las penas de antes no eran siempre aplicadas debidamente
al delincuente. “Primó la idea de que la pena era retribución, un mal a aplicar
a quien ha alterado el orden externo de la sociedad, cuyo fin primario era el
restablecimiento de ese orden violado”. (Raul,1999, p.3).
Como decía Lacayo (s.f):
“Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares,
proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud,
fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas,
inmutable e improrrogables”. (párr.#57)
Las cárceles
Las cárceles surgieron
en el siglo XVIII, estas se hicieron para que las penas no fuera el único
castigo, sino también para para cambiar los castigos corporales por privación
de libertad.
Antes a los
delincuentes no se les tenían encerrados en las cárceles, sino con castigos
corporales, pero el concepto castigos privados de la libertad es muy parecido
al de la actualidad.
“Los centros
penitenciarios aparecen con la civilización y con las nuevas estructuraciones
de la sociedad, en las que comenzó a sugerir una intensa preocupación por
anular el crimen por medio de la utilización de la prisión entendida y no como
castigo”. (Miquelarena, s.f, p.3)
El periodo que abarca
Tiene inicios a finales
del siglo XVII, pero la escuela se fue notando a inicios de la segunda mitad
del siglo XVIII en los países de
Inglaterra e Italia.
Derecho Natural
Es un reglamento ideal
de orden superior que tiene como utilidad necesaria, total y universal. En el
cual el relato se distingue de la Escuela del Derecho Racional y la Escuela
Clásica del Derecho Natural.
También se dice que
esta escuela fue un gran cambio para la vida humana, que sus principios básicamente
buscaban rescatar los derechos de los hombres, querían fundar sociedades para
otorgar sus derechos para que a cambio de eso les dieran protección, los cuales
no se los pueden quitar ya que son derechos naturales de los hombres por el
único hecho de ser hombres.
Se adjunta el link de
un video donde se explica un poco el Derecho Natural:
Francesco Carrara
Figura
2. Se presenta la imagen de Francesco Carrara. Biografía.(s.f)
“Según Carrara delito
es “La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o
negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. (Lacayo, s.f, párr.50)
Fecha de nacimiento: 8
de septiembre del año 1805 en la ciudad de Lucca.
Fecha de fallecimiento:
15 de mayo del año 1888 en Lucca.
Legado bibliográfico
·
Programa de Derecho Criminal.
·
Opúsculos de Derecho Criminal.
·
Lineamientos de práctica legislativa
penal.
·
Reminiscencias de Cátedra y Foro.
Pensamiento
·
Además de ser, como hemos mencionado,
uno de los máximos exponentes de la Escuela Clásica del Delito, cabe resaltar
su gran influencia en la redacción del primer Código Penal italiano, así como
también en el que fue redactado posteriormente, en el año 1889, ya muerto
Francesco, conocido en el país italiano como “Código Zanardelli”.
La obra de Carrara habla
sobre la pena de muerte todos los resultados de las acciones tal y como lo dice
en su libro: “el fin de la pena no consiste en que se haga justicia ni en que
el ofendido sea vengado, ni que el delincuente purgue su delito, ni que se
obtenga su enmienda”. En este texto habla de que la pena no tiene que ser
exactamente doloroso o brutal, pero tampoco quiere decir que los castigos o
penas tienen que ser mejores, pero si quieren hacerlas menos dolorosas para no
asustar a los ciudadanos.
“Por lo que atañe a sus
postulados fundamentales, el denominador común que hace que incluya en una
misma dirección a autores que en otras cuestiones piensan de modo diferente, pueden
señalarse sus posturas acerca de cuatro asuntos” (Alvares, et al,2012, p.9):
El método
Debe admitir
necesariamente un priori, eso es un cálculo que procede de una oferta. Este
método es inductivo es parte de una experiencia que ofrece, extrayendo
conclusiones de los hechos establecidos.
El Derecho
El derecho es algo nato
que están mandados por Dios desde el principio de la humanidad para que se
puedan cumplir sus deberes en la vida terrena. Por eso la vida debe tener
criterios conocidos para opiniones legislativas. “El derecho, en definitiva,
sigue la regla inmutable de la ley natural”. (Alvares.et al,2012, p.9)
El Derecho penal
“Es el que se encuentra
en base al Derecho Natural. Acepta leyes hechas por el hombre, pero conforme a
las leyes naturales. Para que estas leyes se cumplan es necesario establecer un
conjunto de normas sancionatorias”. (Medina, et al, 2018, p.12)
Se adjuntara el link de
un vídeo donde se habla un poco del
derecho penal:
El delito
“Para la escuela
clásica, el delito no es un simple hecho, sino un ente jurídico, según la
fórmula sacramental de Carrara, concebida como principio apriorístico de toda
su construcción. Se esencia está constituida por la relación de contradicción
entre el hecho del hombre y la ley: “La idea de delito -dice Carrara- no es más
que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho de hombre y
la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se le da el nombre de
delito”. (Alvares.et al,2012, p.10)
Se adjuntará la
información del creador de la Escuela Clásica:
Cesare Beccaria
Figura 3. Se presenta la imagen de Cesare Beccaria.
Biografìas.com.(2018)
Fecha de nacimiento:15
de marzo de 1738 en Milán.
Fecha de fallecimiento:
el 28 de noviembre de 1794 en Milán.
Legado bibliográfico
·
Sobre el desorden monetario y su remedio
en los estados milaneses (1762)
·
De los delitos y las penas (1764)
·
Investigación sobre la naturaleza del
estilo (1770)
·
Elementos de economía pública (póstuma,
1804)
La obra de Beccaria
habla sobre la criminología, sus ideas están centradas en el código penal donde habla de que la
sociedad debe de tener derecho. También trata organizar una respuesta a la
delincuencia y adopta muchas ideas de los filósofos de la época.
En conclusión, se aprendió
mucho saber la escuela clásica porque vimos que ella nunca existió en si como
una escuela; el delito en esta escuela era bastante estudiado, pero le daban más
importancia al delito, también aprendimos que según Lombroso habían estudiado
ellos decían y creían en la teoría de que un delincuente se nacía no que se hacía,
tampoco podían diferenciar al delincuente del no delincuente. El castigo era
muy poco frecuente porque se decía que ellos solo lo utilizaban cuando el
delito era un caso extremo, o en veces los hacían pagar con la misma magnitud
del delito que habían cometido. Las cárceles vimos que no las usaban mucho
porque no las veían como un castigo para los criminales en cambio ellos solo
castigaban con castigos físicos.
Bibliografía
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Derecho Penal.[Video]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=GngYJziVSEY
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(2018). Cesare Beccaria buscabiografias . Obtenido de
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(2018). Enrico Ferri buscabiografia . Obtenido de
https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/8686/Enrico%20Fer
Creado por Arlette Rosales Díaz.
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